Los hechos ocurrieron en el mes de abril del corriente, en el transcurso de una discusión.

29/09/2020 13:26
fuente: Prensa Poder Judicial

En un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantuvo o mantiene una relación de pareja, amenazas simples -dos hechos- y desobediencia judicial,” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Le fijó al imputado las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima, su ex pareja y madre de un hijo en común, y/o de los lugares que habitualmente concurra. Asimismo también le ordenó la prohibición absoluta de comunicación y contacto con la mujer, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.

El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Mauro Fernández y el propio condenado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo prestó su conformidad.

En el acuerdo quedó acreditado que el 6 de abril de este año, en el marco de una discusión con su pareja, el imputado le propinó golpes de puño, provocándole lesiones leves. Por otro lado, el 24 de abril pasado amenazó a la damnificada mediante la publicación de estados en la aplicación Whatsapp y al otro día  la llamó telefónicamente en seis oportunidades para continuar con las molestias y amenazas, a pesar de la restricción dictada el día anterior por la Jueza del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº Dos, la cual consistía en restricción de acercamiento y el cese de todo acto de intimidación o perturbación.

Ambrogetti agregó en el fallo que “las lesiones sufridas por la mujer revistieron carácter leve y se ven calificadas producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Por otra parte, el magistrado expresó que “las amenazas se configuraron a partir de las publicaciones efectuadas por el encartado en su estado de Whatsapp, las cuales generaron en la damnificada un estado de temor” y agregó que “la desobediencia se concretó a partir de las llamadas telefónicas que el imputado le hizo a la víctima, incumpliendo así la medida dictada por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº Dos”.

Del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. Ambrogetti refirió que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 


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