La sentencia se dio a conocer este lunes en los Tribunales de General Pico y fue firmada por la jueza de audiencia, María José Gianinetto.

02/12/2019 18:59
fuente: Prensa Oficina Judicial

 

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 24 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con lesiones leves calificadas por haber sido cometido contra la persona con quien mantenía una relación de pareja y agravado por la violencia de género”; a la pena de nueve años de prisión.

El juicio oral se desarrolló los días 21 y 25 de noviembre pasado, en la cuarta circunscripción judicial, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto y la intervención del defensor particular Juan Carlos De la Vega y los fiscales Alejandra Gabriela Moyano Gonzalez y Armando Agüero.

Las pruebas aportadas durante las jornadas de debate permitieron a la jueza corroborar que el 29 de julio de 2018, en  el domicilio de la víctima, la misma fue atacada por su ex pareja, quien irrumpió en el domicilio violentamente, para llevarla posteriormente a la habitación y previo tomarla del cuello, la accedió sexualmente. La damnificada intentó defenderse cuando pudo, yendo ambos a la cocina de la casa, donde continuó siendo agredida por el acusado, quien al empujarla hizo que la víctima golpeara contra un mueble y al romper los vidrios con su mano derecha se produjo varios cortes. El imputado finalmente se retiró de la casa cuando la mujer tomó un caño y lo golpeó para defenderse de la agresión.

En los alegatos finales, los fiscales sostuvieron que “el impacto emocional que los hechos tuvieron sobre la víctima, su degradación como persona como consecuencia de la emoción violenta que termina con un hecho de violencia sexual sin su consentimiento. Que ha quedado acreditado esta relación de pareja signada por la violencia ejercida por el imputado, lo cual demuestra una clara intención del mismo de poseerla como si la víctima fuera un objeto” y solicitaron se lo condene a diez años de prisión.

Por su parte el defensor del imputado argumentó que “no comparte la figura del abuso puesto que particularmente sobre el abuso, no existe una descripción específica sobre cómo se habría producido” y agregó que “no corresponde aplicar la figura de ‘abuso sexual con acceso carnal’, sino  corresponde aplicar la figura las `lesiones leves’ (…)”. Solicitó una pena de dos años de prisión para su defendido.

Finalmente la magistrada consideró como elementos atenuantes que el acusado carece de antecedentes condenatorios y que es una persona joven, de trabajo; y como circunstancia agravante la “extrema violencia ejercida sobre la damnificada, como así también la extensión del daño, demostrado en el estado actual de la víctima y de su hijo, acreditados plenamente por los informes y testimonios de los profesionales, y por último el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de la víctima, lo que surge también de los informes pertinentes, por lo que encuentro adecuado, como dije, el alejamiento del mínimo previsto, considerando justo, razonable y proporcionado imponer la pena de nueve años de prisión”.


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