Se trata de un hombre de 66 años que abusó sexualmente de un niño y los hechos se extendieron durante cinco años. Yatecuento los detalles del fallo conocido este lunes...

07/06/2021 16:39
fuente: Prensa STJ

El Tribunal de Impugnación confirmó una pena de 14 años de prisión, contra un hombre de 66 años, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido ejecutado con el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado; el que debe concursar en forma real con el delito de suministro de material pornográfico. La víctima fue un niño y los hechos se extendieron durante cinco años.

El juez del TIP, Pablo Balaguer, y la jueza subrogante, Alejandra Ongaro, como integrantes de la Sala A, así lo resolvieron al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular del imputado, Gastón Gómez.

La denuncia fue promovida, oportunamente, por la directora del establecimiento escolar donde asistía el menor, quien de según algunas testigos los fines de semana –cuando regresaba a su casa– vivía casi en situación de abandono y en medio de un contexto de violencia familiar. En los días en que iba a su domicilio fueron cuando ocurrieron los abusos.

La causa tuvo varias idas y vueltas y su trámite siguió adelante aún en el marco de las restricciones impuestas por la pandemia por el coronavirus. En un primer momento, y tras la realización del juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez  Zamora, absolvió al acusado y ordenó su libertad. El magistrado dijo que, con la prueba existente, había dudas sobre la autoría de los abusos y por eso aplicó el principio de “in dubio pro reo”, referido a que en caso de duda debe beneficiarse al acusado.

La absolución fue impugnada por el fiscal Andrés Torino y la querellante particular (madre del niño), a través del patrocinio letrado de la defensora oficial María Silvia Blanco Gómez. La Sala B del TIP, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, les dio la razón y envió la causa al tribunal de origen para que, con otra integración, dicte un nuevo fallo.

Ante ese fallo del Tribunal de Impugnación Penal, el que recurrió en casación al Superior Tribunal de Justicia fue Gómez. El máximo tribunal provincial, a través de la Sala B –formada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz–, declaró la invalidez del pronunciamiento del TIP por “falta de fundamentación en su contenido” –al revocar la absolución de primera instancia– y reenvió el legajo al propio TIP para que, con otra conformación, revisara el fallo de Sáez Zamora.

El STJ, además, remarcó que el TIP pudo dictar un nuevo fallo sin reenviar el expediente a la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. “Está claro que cuando se advierte un error “in iudicando” (aplicación indebida o interpretación errónea), el tribunal revisor puede resolver  plenamente  sin  necesidad de reenvío”, expresó.

En virtud de ese reenvío dispuesto por el Superior Tribunal, la Sala B de Impugnación, por intermedio del juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, hizo lugar a los recursos de impugnación de la fiscalía y la querella –contra la absolución del imputado–, revocó la sentencia de primera instancia y  dictó una condena a 14 años de prisión por los delitos antes mencionados.

Gómez, nuevamente, ante ese revés interpuso un recurso de impugnación horizontal –una figura nueva, incluida el año pasado cuando se reformó el Código Procesal Penal de La Pampa– y ahora la Sala A del TIP, a través de Balaguer y Ongaro, no le hizo lugar y confirmó la pena.​


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