Se trata de un proyecto de Ley, complementario de la Ley Nacional N° 27.554 denominada “Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19”. Yatecuento los detalles...

12/08/2020 10:08
fuente: Propia

El proyecto pretende:

1. Establecer el consentimiento presunto para la donación de plasma, salvo manifestación en contrario, de toda persona capaz mayor de 18 años -siempre que reúna los requisitos establecidos por la normativa nacional- que concurra a un establecimiento de salud de gestión pública o privada, cuando las pruebas o test arrojen resultados de serología positiva para COVID-19, habilitando así la extracción correspondiente en el momento oportuno.  

El consentimiento presunto puede ser revocado por el interesado en cualquier momento, y en ningún caso la extracción debe practicarse de modo compulsivo ni tampoco pueden imponerse sanciones contra esa revocación u oposición. 

Tratándose de un derecho personalísimo, la solución que se propone protege la autonomía de la libertad de las personas, porque continúa privilegiando la expresión de voluntad del potencial donante.  

2. Definir el mecanismo a partir del cual se deberá suministrar a todo paciente internado con COVID-19 de información adecuada, completa y oportuna respecto de los potenciales beneficios que, donando plasma, se encuentra en condiciones de aportar al bien común para la recuperación de otros contagiados de modo de estimular su decisión. 

De esta manera se busca también dotar a los investigadores de elementos que faciliten su tarea porque se incrementará la cantidad de material disponible para el estudio y también los casos para analizar

En tanto la evidencia científica no confirme la existencia de tratamientos que permitan combatir al COVID-19 de modo efectivo, y a la espera de una vacuna que lo prevenga, existe generalizado consenso entre los especialistas de que la transfusión de plasma convaleciente a pacientes en estado crítico constituye una alternativa terapéutica válida. Las investigaciones futuras determinarán si corresponde la aplicación generalizada de la terapia. 

3. Para tornar plenamente operativa la Resolución 783/2020 del Ministerio de Salud, se dispone que el Poder Ejecutivo nacional garantice la provisión a los Centros de Salud y de Hemoterapia y/o Banco de Sangre Intrahospitalarios que defina cada jurisdicción provincial del equipamiento requerido para la captación, recolección, separación y procesamiento de plasma de personas recuperadas de COVID-19, y su posterior administración en el tratamiento de pacientes infectados. 


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