Los diputados nacionales Ariel Rauschenberger, Melina Delú y Hernán Pérez Araujo hicieron la presentación del proyecto que también contempla a aquellos que realizan donaciones hasta un millón de pesos. Yatecuento el proyecto de ley....

16/04/2020 10:35
fuente: Propia

 

Proyecto de ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,  sancionan con fuerza de ley

ARTICULO 1º.-  Modifícase el artículo 27 de la Ley 20.628, texto ordenado por el Decreto 824/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 27.- Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

a) Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública.

b) Las sumas remunerativas no bonificables derivadas del Decreto 318/2020, y las demás medidas de similares características que se dispongan a nivel nacional, provincial y municipal, dictadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DECNU-2020-260-APN-PTE

ARTICULO 2º.- Incorpórase como inciso j) del artículo 85 de la Ley 20.628, texto ordenado por el Decreto 824/2019,  el siguiente:

“j) Las donaciones que se efectúen a fondos específicos constituidos por los fiscos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal y a favor de instituciones del sistema de salud pública, con destino a paliar las consecuencias de la pandemia desatada por el coronavirus COVID-19,. La deducción con esa finalidad procederá,  hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y será calculada en forma autónoma, sin incidir en el cálculo de los límites de las demás deducciones”.

 

F U N D A M E N T O S

 

Señor Presidente:

                                               A través del presente Proyecto de Ley se propician un conjunto de modificaciones parciales al régimen jurídico del Impuesto a las Ganancias consagrado por  Ley 20.628 -texto ordenado por el Decreto 824/2019-.

                                               La primera de ellas está dirigida a reformular la actual redacción del artículo 27 del citado cuerpo normativo, ampliando los alcances y las hipótesis de exención en él contempladas.

                                               Respecto del inciso a) del aludido artículo 27,  la reforma está dirigida a ampliar el universo de sujetos alcanzados por la exención mediante la supresión de la limitación del beneficio al personal que se desempeña en aquellos establecimientos que se encuentren emplazados en zonas desfavorables.

                                               Un principio básico de igualdad ante la ley nutre y da sentido a esta propuesta modificatoria que equipara de cara al impuesto a las ganancias a todas las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública.

                                               Por el inciso b) se incluye entre las exenciones al impuesto a las sumas remunerativas no bonificables derivadas del Decreto 318/2020, y a las demás medidas de similares características que se dispongan a nivel nacional, provincial y municipal, dictadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DECNU-2020-260-APN-PTE.

                                   Asimismo el Proyecto que ponemos a consideración de la Cámara impulsa una reforma al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el propósito de adicionar a las deducciones ya existentes a las donaciones que se efectúen a fondos específicos constituidos por los fiscos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con destino a paliar las consecuencias de la pandemia desatada por el coronavirus COVID-19. La deducción con esa finalidad procederá, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y será calculada en forma autónoma, sin incidir en el cálculo de los límites de las demás deducciones.

                                               En todos los casos, las enmiendas propuestas reconocen como motivación y soporte primordial, maximizar los efectos positivos de las medidas recientemente anunciadas por el Gobierno Federal con el fin de paliar los efectos más adversos de la crisis humanitaria generada por la pandemia COVID-19 y que fuera declarada como tal por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a nivel global.

                                               Nos referimos a la medida implementada por el Decreto 318/2020  orientada a dar plena protección al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las Fuerzas Armadas que fuera convocado a prestar servicios con el objeto de preservar el efectivo cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

                                               Tenemos la plena convicción que gravar con impuesto a las ganancias a este tipo de prestaciones dinerarias de naturaleza excepcional, constituiría una grave inequidad y se daría el contrasentido de  esterilizar los efectos buscados con esta asistencia que ha sido creada con fundamento  en profundas razones de solidaridad y  justicia social.

                                   En lo atinente a la propuesta contenida en el Artículo 2º de este Proyecto, se busca estimular el flujo de donaciones que se realicen a fondos específicos constituidos por los fiscos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con destino a paliar las consecuencias de la pandemia.

                                   A fin de dotar de razonabilidad a la iniciativa se pone un límite equivalente a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) y se define que dicha deducción será calculada en forma autónoma, sin incidir en el cálculo de los límites de las demás deducciones.

                                    La intención es que el incremento en estos donativos se produzca en toda la extensión de la geografía nacional con un sentido de federalismo solidario y de equidad distributiva por lo que se involucra en el beneficio impositivo a los fondos públicos de todas las jurisdicciones que conforman el sistema federal.

                                               Finalmente señor Presidente nos parece oportuno compartir una reflexión. Sería políticamente erróneo ignorar que esta pandemia tiene en sus orígenes y en sus lamentables secuelas, profundas determinantes sociales asociadas a una conformación estructuralmente injusta y profundamente inequitativa.

                                               Estamos procurando aliviar las consecuencias inmediatas más adversas, pero no podemos perder de vista que se nos impone un imperativo ético y generacional de promover las reformas necesarias para conmover las bases estructurales de un capitalismo basado en el egoísmo, el lucro  desmedido y la destrucción ecológica.

                                               Hay sobrada evidencia científica en el sentido que cuanto peor es la situación social casi siempre peor es la salud. 

                                               Con ese espíritu de atender lo urgente pero no descuidar lo esencial es que apelamos al acompañamiento de esta Cámara para que este Proyecto pueda convertirse en ley al más.


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