Se trata de una condena de prisión condicional que fue impuesta hoy por el juez Diego Ambrogetti luego de un acuerdo de juicio abreviado y restricciones de acercamiento hacia la víctima. Yatecuento lo que dice el fallo...

03/07/2020 19:19
fuente: Prensa Oficina Judicial de General Pico

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 28 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y violación de domicilio”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley  y al fiscal. La restricción de acercamiento al domicilio de la damnificada- su ex pareja y madre de dos hijos en común- y los lugares de habitual concurrencia de la misma; así como la prohibición de todo tipo de comunicación y contacto con  la misma, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.

Las pruebas fueron aportadas a través de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió los hechos. La damnificada al ser informada sobre el acuerdo prestó su conformidad.

El hecho sucedió en la madrugada del 7 de noviembre de 2019, cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja generándose una discusión, en medio de la cual agarró a la mujer de los brazos, le pegó patadas y forcejeó con ella hasta terminar empujándola. Luego ingresó intempestivamente al interior de la vivienda de la mujer, sin autorización, aplicándole una patada a la puerta de ingreso, con intenciones de llevarse a uno de los hijos, agrediendo nuevamente a la damnificada con empujones y zamarreos, interponiéndose entre ambos otra persona que se encontraba en el domicilio.  

Las lesiones se encuentran acreditadas por un profesional médico, revistieron carácter leve y se califican producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario. “Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, agregó el magistrado.

Finalmente Ambrogetti concluyó en su fallo que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.


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