El hecho ocurrió el 4 de mayo de 2018 cuando la mujer iba caminando y al pretender cruzar la calle por la rampa para discapacitados, en la esquina de 17 y 20, se cayó.

21/10/2021 23:34
fuente: Prensa STJ

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico revocó parcialmente una sentencia de primera instancia, por la cual la Municipalidad de esa ciudad fue condenada a indemnizar a una peatona que, al resbalarse en la vía pública, sufrió una luxo fractura de tobillo, y le otorgó a la comuna el total de la responsabilidad y no el 95 por ciento.

La Sala, conformada por los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, modificó mínimamente lo dispuesto por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el municipio en la demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, elevó el monto indemnizatorio de 453.150 pesos a 477.000 pesos, más intereses.

En la causa quedó probado que el 4 de mayo de 2018, la mujer iba caminando y cuando fue a cruzar la calle por la rampa para discapacitados, en la esquina de 17 y 20, se cayó. Como consecuencia del accidente padeció una luxo fractura intra articular en el tobillo derecho, es decir  la separación de dos huesos en el lugar donde se encuentra una articulación. El juez de primera instancia concluyó que la rampa “carecía de las condiciones adecuadas para el fin que debía prestar” y que “resbaladiza, peligrosa e inadecuada”, particularmente en un día lluvioso como aquel.

Por eso condenó a la comuna a pagar de 453.150 pesos, sumando los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño moral y gastos de farmacia, traslados y médicos; tras atribuirle a la parte demandada el 95 por ciento de la responsabilidad de lo ocurrido y el cinco restante a la peatona por negligencia, “al no constatar –pese a que no existieran dificultades que se lo impidieran– los riesgos que presentaba la rampa”.

 

Los recursos

El municipio, en el recurso de apelación, sostuvo que “gran parte de la culpa” del accidente le cupo a la mujer porque accedió “incorrectamente” a la rampa al no hacerlo de manera frontal; agregó que el peritaje de seguridad e higiene incorporado al expediente “no se condijo con el restante material probatorio, ni con principios lógicos”; y remarcó que la rampa “no poseía defectos constructivos de magnitud”. Por eso trasladó la negligencia en la peatona y, subsidiariamente, solicitó que la responsabilidad se divida en partes iguales.

Por su parte, la mujer apeló por entender que no tuvo ninguna responsabilidad. Dijo que en la sentencia no se especificó que omitió ella para no caerse; subrayó que “los peatones tienen la legítima expectativa de que las veredas no sean peligrosas”; y expresó que la rampa, al momento del hecho, no tenía “pintura antideslizante, ni la pendiente adecuada, ni permitía que el agua escurriera”.

La Cámara, al pronunciarse, disintió parcialmente con el fallo de primera instancia y le adjudicó el cien por ciento de la responsabilidad a la comuna, al entender que no se advirtieron “razones de peso” que justificaran endilgarle alguna cuota parte de ella a la demandante.

Tras valorar positivamente el peritaje incorporado al expediente –que fue seriamente objetado por la Municipalidad–, manifestó que la parte demandante pudo, pero no lo hizo, pedirle al profesional “las explicaciones que consideraba convenientes” en el momento oportuno del proceso.

 

Un video, clave

En otro párrafo de la resolución, los jueces Pérez Ballester y Martín señalaron que al margen de ello, “y a diferencia de lo que usualmente acontece en la gran mayoría de este tipo de juicios, entre las diversas pruebas colectadas sobresale un disco compacto que reproduce las imágenes del momento exacto momento en que se produjo el siniestro. Esa filmación, que pudo observar con detención y en ocasiones reiteradas, terminó por derrumbar cualquier posibilidad de éxito de la impugnación pericial (…) El contundente material fílmico reveló que el tropiezo (…) estuvo precedido inmediatamente de un más que resbalón elocuente, atribuible inequívocamente (…) al piso resbaladizo de la rampa”.

En contestación al argumento comunal del mal uso de la rampa –porque la mujer no ingresó por la zona frontal–, el Tribunal indicó que “si para la Municipalidad de General Pico ese proceder incorrecto tuvo una incidencia decisiva (…), cabe preguntarse porqué previamente no ordenó fijar cartelería que advirtiera a los peatones acerca del correcto uso de la rampa, o bien pudo asegurar el acceso adecuado a ella mediante la instalación de barreras físicas en ambos laterales del desnivel”.

Finalmente, con relación al monto indemnizatorio, los camaristas rechazaron el planteo del municipio, aseverando que “no efectuó una crítica concreta y razonada para rebatir los argumentos del juez de primer grado” y lo declararon desierto por solamente se limitó a disentir con la cuantificación del daño. En cambio le dieron la razón a la demandante, con respecto a su falta de responsabilidad, y establecieron la pena en 477.000 pesos, más intereses.


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