El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, absolvió hoy a un menor que, al momento de los hechos tenía 17 años y que había sido acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su novia, una adolescente de 15.

28/06/2022 15:34
fuente: Prensa STJ

El magistrado, en coincidencia con el alegato final del defensor particular, Jerónimo Altamirano, dictó la absolución por aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda debe estarse a favor del reo), ya que afirmó que con las pruebas reunidas durante el juicio oral se llegó a un estado de “duda insuperable” que le impidió tener la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. La fiscala Ana Laura Ruffini, en cambio, había requerido que se declare al menor como autor del delito.

Pagano centro esas dudas fundamentalmente en dos testimonios: el de la primera persona que escuchó de boca de la víctima lo que presuntamente había ocurrido, y el de una perito psicóloga. “Como es fácil advertir, la versión dada por la primera persona que escuchó los dichos de la damnificada no se asemeja” a lo narrado por la madre, un hermano y una hermana de la menor, expresó el juez

Con respecto a la mujer, señaló que ella –siempre de acuerdo a la versión recibida de la víctima– habló de dos hechos, de que en uno le observó marcas en el cuello y en el otro no, y que el presunto abuso ocurrió en casa de un compañero de estudios. Los familiares, en cambio, mencionaron un solo hecho, la existencia de las marcas y que la agresión se produjo en el domicilio de la menor.

Más adelante, al referirse al relato de la profesional, Pagano afirmó que “sus explicaciones arrojaron más dudas que certezas, desde el momento en que primero dijo que no estuvo en condiciones de aplicar los criterios del CBCA (Análisis de contenido basado en criterios) para valorar como creíble el relato de la víctima; pero luego señaló que las características del relato lo tornaban creíble. En definitiva: ¿el relato fue creíble o no? No quedó claro”. El CBCA es una técnica para evaluar la veracidad de las declaraciones verbales.

Además, como tercer elemento, mencionó las conclusiones de la pericia psicológica realizada a la víctima. El informe fue redactado por una perito oficial y compartido por un colega designado por la defensa.

“Si bien del informe surgió que no se hallaron indicadores de fabulación y/o confabulación, lo cierto es que, en un contexto donde no existe certeza sobre si el relato fue creíble o no, la carencia de ‘daño psíquico, trauma o perturbaciones en general, ni a nivel psicosexual en particular’ vinculados al hecho, coadyuvaron a mantener el estado de duda sobre su existencia”, sostuvo el magistrado.

 

Antecedente

En un párrafo de la sentencia, Pagano transcribió parcialmente otro fallo absolutorio que dictara el 24 de febrero pasado también en una causa por abuso sexual con acceso carnal.

En aquel momento indicó que “las citas jurisprudenciales, entre otras cosas, hacen hincapié en la importancia de la versión de la víctima, la que debe ser concordante con otras pruebas incorporadas a la causa”; añadiendo que “en estos casos deben meritarse la totalidad de las pruebas en su conjunto y no analizar individualmente algunas evidencias y descartar otras injustificadamente”.

En tal sentido, subrayó que “si bien es cierto que cuando la prueba de cargo se sustenta principalmente en las declaraciones de la propia víctima, por lo cual es exigible una especial cautela en su valoración; nada impide que tales testimonios resulten aptos para formar criterio, máxime si ellos aparecen como coherentes y se compadecen con pruebas que los corroboran”.

Por último, aquella vez y ahora, Pagano remarcó que “a partir de esta premisa es que ingresaré al análisis del material probatorio siguiendo las pautas mencionadas, haciéndome la pregunta sobre si la versión dada por la damnificada se encuentra abonada por elementos periféricos que den sustento a sus dichos, tal como ha ocurrido en casos similares (…), en especial por los informes de Cámara Gesell y de la pericia psicológica”.


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