Se trata de un hombre de 26 años del que no se brindaron datos referidos a la identidad. La condena le fue aplicada por el juez Marcelo Pagano luego de un juicio que se llevó a cabo durante tres jornadas en el mes de abril de este año. Yatecuento los detalles de la sentencia...

05/05/2021 17:19
fuente: Prensa Oficina Judicial de General Pico

 

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 26 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal como delito continuado reiterado (2 hechos) -con dos víctimas diferentes- y amenazas coactivas (1 hecho)”; a la pena de ocho años de prisión.

El juicio tuvo lugar durante las jornadas del 15, 16 y 21 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Héctor Freigedo.

Durante el juicio quedó demostrado que el acusado abusó sexualmente de dos ex parejas del mismo. A una de ellas, madre de una hija en común, durante el año 2019 y en reiteradas oportunidades, el acusado la obligó a tener sexo, a veces utilizando la fuerza, otras veces mediante violencia psicológica y otras insistiendo hasta el hartazgo hasta doblegar su voluntad. “Relaciones a las que la damnificada, luego de reiteradas negativas, terminaba accediendo por temor a la reacción del imputado, ello en atención al sometimiento en el que la damnificada se encontraba respecto al imputado quien explotaba la situación de superioridad que tenía sobre la madre de su hija para satisfacer su deseo sexual”, agregó el magistrado. El juez también dio por probado que en una oportunidad, el imputado amenazó a la mujer con matar al padre de ésta de un tiro en el caso de que decidiera denunciarlo.

Por otra parte, también quedó demostrado que a partir de la aparición de la pandemia de Covid 19, el imputado comenzó a frecuentar la casa de otra ex pareja y madre de un hijo en común. Que en algunas ocasiones, y a consecuencia de la cuarentena y la prohibición de circular establecida, el acusado se quedaba a dormir en el domicilio de la damnificada y comenzaron a tener relaciones sexuales. Hasta que a fines de abril y principios de mayo de 2020, la mujer empezó a negarse a mantener relaciones, ante lo cual el encartado, posiblemente en tres oportunidades, abusando en forma intimidante de su relación de poder sobre ella o utilizando medios violentos, abusó sexualmente de la misma.

En los alegatos de clausura, la fiscal solicitó la condena del acusado por la comisión de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (2 hechos) y amenazas coactivas (1 hecho), todo en concurso real”, requiriendo la aplicación de la pena de ocho años de prisión. No mantuvo la acusación respecto al delito de coacción, en relación a otro de los legajos acumulados.

Por su parte, el defensor solicitó la absolución por la aplicación del beneficio de la duda para su defendido.  

El juez agregó en referencia a ambas causas que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros’, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud”.

Luego Pagano agregó que “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del acusado, y el encuadre típico a aplicar, corresponde ahora fijar el monto punitorio de acuerdo a las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., recordando que el pedido de pena del Ministerio Público Fiscal funciona como límite punitivo para la judicatura”.  

Como circunstancias atenuantes tuvo en cuenta la corta edad del acusado y la carencia de antecedentes condenatorios y como circunstancias agravantes consideró que “estamos ante una pluralidad de hechos cometidos contra dos víctimas. Por ello, coincidiendo con el pedido de la Fiscal, considero justo, proporcional y adecuado imponer la pena de ocho años de prisión”.

Por último, por falta de acusación fiscal lo absolvió del delito de “amenazas coactivas” en referencia a uno de los legajos acumulados al principal.


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