En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Jonathan Daniel Estevez, de 37 años, y a Agustín Yael Andrada, de 28 años; por el delito de robo simple.

11/02/2026 20:11
fuente: Prensa Oficina Judicial

A Estevez lo condenó como autor material del hecho, a la pena de tres meses de prisión y a Andrada lo condenó como partícipe secundario, a la pena de 45 dias de prisión; ambas penas de efectivo cumplimiento. Además a los dos les mantuvo la condición de reincidentes.

El hecho ocurrió durante la tarde del 1 de agosto de 2025, cuando Jonathan Daniel Estevez violentó la ventana del frente de un domicilio de General Pico y sustrajo la suma total de ciento veinte mil pesos argentinos, varias joyas de oro y dos relojes de muñeca de acero plateado. Mientras tanto, Agustín Yael Andrada se encontraba en las inmediaciones a modo de alerta. Luego se retiraron ambos con el botín en una motocicleta.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, los imputados y  los defensores Jerónimo Altamirano y Michel Divoy Martin-representantes de Andrada-,  y María Soledad Forte- representante de Estevez-. La damnificada, al ser informada sobre las características, consecuencias jurídicas y el contenido del acuerdo, prestó su conformidad.

Citando doctrina al respecto el juez expresó  que  “cuando la prueba reunida en la investigación penal preparatoria sea lo suficientemente idónea a los fines de alcanzar la verdad, sin que sea necesario reproducirla en un debate y con acuerdo expreso de los sujetos esenciales del proceso, hay juicio penal abreviado”.

En referencia a la pena acordada por las partes, el art. 369 del Código Procesal Penal impide a un/a juez/a imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.


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