Se trata de una persona de 45 años que fue condenado este viernes por el juez Carlos Federico Pellegrino. Los hechos investigados ocurrieron en el año 2018. Yatecuento los detalles...

30/07/2021 23:34
fuente: Prensa Oficina Judicial de General Pico

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a Carlos Adrián Vilche, de 45 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de estafa y estelionato; a la pena de dos años de prisión. La sentencia fue unificada con una condena anterior, de fecha 15 de marzo de 2018 por el Juzgado Correccional Nº 3, del departamento judicial de Junín, provincia de Buenos Aires; componiendo la pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le fue revocada la condicionalidad de la primera condena.

El juicio se desarrolló el pasado 2 de julio con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal general Armando Agüero y el defensor oficial Héctor Freigedo

En sus alegatos de inicio, el fiscal acusó y describió los hechos ocurridos en el mes de diciembre del año 2018, en General Pico, cuando el damnificado inició tratativas con Carlos Vilche, con el objeto de efectuar una operación de compraventa de un automotor. El denunciante le iba a comprar un camión marca Mercedes Benz, modelo 1633 y a cambio el mismo le entregaría otro camión, también marca Mercedes Benz, pero modelo 1215 y una camioneta  S-10. El precio de la operación pactado era de 800 mil pesos, siendo éste el valor del camión que Vilche le iba a entregar, así como el del camión y camioneta (ambos) que el damnificado, a su vez, le iba a proporcionar como pago. Más allá de las negociaciones que realizaron, no concretaron la transacción, y de hecho no suscribieron boleto de compraventa o documento contractual similar que dejara constancia de la misma. No obstante, al cabo de unas semanas, y también en el mes de diciembre de 2018, se apersonó Vilche en el galpón perteneciente al denunciante y dejó allí el camión Mercedes Benz modelo 1633, dado que a su entender, de todas formas el damnificado se lo iba a quedar. Días después, y tras permanecer en el interior de ese galpón por autorización de la víctima, Vilche, igualmente sin previo aviso ni consentimiento de la víctima, procedió a llevarse ambos rodados pertenecientes a ésta última, es decir el camión Mercedes Benz modelo 1215 y la camioneta, faltante con el que se encontró el denunciante cuando en un momento dado concurrió a dicho galpón, percatándose de ello y de la ausencia de Vilche.

El damnificado tomó conocimiento en el Registro de la Propiedad Automotor al cual concurrió, que pesa una medida de inhibición relativa al camión que le dejó el denunciado. En el mes de marzo del año 2019, previo acordar con Vilche, el denunciante se hizo presente en Junín (provincia de Bs. As.), en el domicilio que le había referido el denunciado, donde la esposa del prenombrado (éste no estaba presente) le hizo entrega del camión que Vilche se había llevado, marca Mercedes Benz, modelo 1215, el cual regresó a la esfera de custodia del denunciante, pero no así la camioneta, la cual nunca le devolvió.

Concretamente los hechos por los que se acusó a Vilche fueron los siguientes: el desapoderamiento de los dos rodados del denunciante, y además el entregarle como permuta o venta, un rodado inhibido judicialmente.

En sus alegatos finales, el fiscal acusó a Vilche por los delitos de estafa por el abuso de confianza y estelionato en concurso ideal, por la venta de ese camión inhibido, y el desapoderamiento de los 35.000 pesos y la camioneta. En cuanto al perjuicio económico o la extensión del daño, el damnificado pudo recuperar el camión, entonces la extensión del daño se redujo a una camioneta S10 y 35.000 pesos. Pero el desapoderamiento al momento del hecho fue respecto de las tres cosas.

El fiscal también solicitó que, teniendo en cuenta los antecedentes de Vilche -el 15 de marzo de 2018 le fue dictada una condena de 10 meses de prisión de ejecución condicional-, al solicitar condena, de acuerdo a las reglas del art. 27 C.P., debía condenárselo revocándose la condicionalidad de la condena anterior y hacérsele efectivos los 10 meses, sumándole la pena impuesta por el segundo delito, que consiste en el de estafa. De ésta manera solicitó se condene al imputado a la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, la defensa del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, ya que se trató de una transacción fallida en la cual su defendido también resultó perjudicado y que el mismo ha demostrado su voluntad para solucionar el inconveniente.

Luego de recibidas las pruebas aportadas por las partes, en el fallo el juez expresó que “la claridad conceptual del Sr. fiscal general, permite comprender, en forma simplificada, las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por el imputado, a fin de obtener un beneficio económico indebido”.

El magistrado agregó que el damnificado “explicó con total sinceridad, que debió pedir cuatro veces el informe de dominio del camión que pretendía adquirir, ya que los datos facilitados por el vendedor no se correspondían con la realidad, lo que demuestra -de forma evidente-, el conocimiento que Vilche tenía sobre la medida judicial que impedía su transferencia. Para cuando, por fin, pudo obtener el informe, ya había resultado desapoderado de sus vehículos y dinero. En forma posterior, cuando pretendió anular la operación comercial, no pudo recuperar la camioneta S10 que había entregado”.

Y luego agrego también que “aun en la hipótesis del imputado, que da cuenta que se retiró de General Pico con conocimiento y consentimiento del damnificado, cuando éste le advirtió sobre la medida de la que daba cuenta el informe de dominio, continuó con la operación comercial, vendiendo la camioneta a un tercero”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró “la naturaleza de los delitos cometidos, el abuso en la habitualidad comercial, la maniobra que pergeñó para perjudicar a su víctima, la extensión del daño ocasionado, convertido en un grave perjuicio económico, como también la conducta asumida durante todo el proceso judicial, ya que, como era lógico de suponer, al damnificado le interesa más recuperar el dinero perdido, que la condena del imputado, jugando con esta situación, bajo un sin número de promesas incumplidas, dilató en forma reiterada el avance del proceso, abusando de la buena voluntad del Ministerio Público Fiscal”.

“En el entendimiento que la solicitud de pena efectuada por el fiscal actuante, resultó razonable, justa y proporcional”, agregó Pellegrino y condenó a Carlos Adrián Vilche a la pena solicitada por la fiscalía.


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