El hecho ocurrió en noviembre de 2019 y el juicio se desarrolló en los primeros días de este mes de febrero. Yatecuento los detalles...

25/02/2021 17:39
fuente: Prensa Oficina Judicial de General Pico

 

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a Mariela Soledad Fuentes, de 33 años, como autora material y penalmente responsable del delito de “abuso de armas”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

El debate se desarrolló el 8 de febrero pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Héctor Freigedo.

Luego de evaluadas las pruebas aportadas por las partes, quedó establecido que el 16 de noviembre de 2019, la imputada Mariela Soledad Fuentes se hizo presente en el negocio del rubro cervecería de ésta ciudad, en busca de su ex pareja. Constituida en el lugar, efectuó tres disparos de arma de fuego, calibre 32, que impactaron sobre la pared posterior del lugar.

En los alegatos de clausura el fiscal realizó su acusación por los delitos de “abuso de arma de fuego” y “daño simple en concurso real”, peticionando se condene a Fuentes a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por el delito de “portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización” que la fiscalía había presentado al inicio del debate, no formuló acusación.

La defensa técnica de la imputada al momento de alegar solicitó la absolución de su defendida por el beneficio de la duda en relación a los delitos por los que solicitó condena el fiscal, y la absolución por no haberse acreditado la “portación de arma de fuego”.

El juez expresó que “los disparos no fueron realizados al aire, sino que fueron dirigidos hacia donde se hallaba el destinatario elegido, todos tienen la misma dirección y por esa misma puerta pretendió refugiarse el damnificado e ingresar el resto de las personas que se hallaban cenando en la habitación contigüa. La conducta de la imputada, cubre (...) la conducta tipificada por la figura del abuso de armas”.

Respecto al delito de “portación de armas sin la debida autorización”, el fiscal desistió de su imputación al momento del alegato de clausura, ”por lo que no corresponde su análisis y en consecuencia se dispondrá la absolución en orden a éste delito, por ausencia de acusación”, manifestó el magistrado.

En relación al delito de “daño”, no se logró acreditar la autoría, como tampoco se acreditó cuáles fueron los bienes dañados y su relevancia.

En consecuencia el juez absolvió a Mariela Soledad Fuentes, por el delito de “portación de armas de uso civil sin la debida autorización” por ausencia de acusación fiscal,  y por el delito de “daño”, por aplicación del beneficio de la duda.

Pellegrino expresó en la sentencia que “si bien la encartada es una persona joven y madre de un menor, no puede recurrir al uso de violencia -tan extrema- para resolver sus conflictos familiares, donde las consecuencias, tranquilamente, pudieron haber resultado mucho más graves”.

Sobre la imputada pesa una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, dictada en agosto de 2015, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta provincia, “por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 27 del código de fondo, no habiendo transcurrido el tiempo necesario para el dictado de una nueva pena de ejecución condicional, la pena a aplicar -necesariamente- deberá resultar de cumplimiento efectivo”, agregó Pellegrino.


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