El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un pastor por ruidos molestos, en forma reiterada, en perjuicio de tres vecinos. El fallo del juez Filinto Rebechi ratificó así lo dispuesto, en primera instancia, el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Boyhenard, al no hacer lugar al recurso de impugnación.

25/10/2021 15:03
fuente: Prensa STJ

Este último había fijado una pena contra Esteban Eduardo Cabrera equivalente a 27 días-multa (37.530 pesos), por ser autor de la infracción al artículo 97, inciso 1°, del Código Contravencional de La Pampa, que prevé una sanción de hasta 30 días para quien provoque molestias públicas innecesarias, con ruidos de cualquier especie, toques de campanas, aparatos eléctricos, sonoros o ejercitando un oficio ruidoso de modo contrario a los reglamentos provinciales”.

Boya Doyhenard había dado por probado que las molestias innecesarias contra los vecinos ocurrieron nueve veces entre los días 16 y 28 de marzo pasado. Para ello valoró las declaraciones de la denunciante –que vive al lado del templo– y los tres vecinos y los videos aportados por la fiscalía y la defensa. Por ejemplo, el Ministerio Público Fiscal ofreció uno en el cual a través de un celular se captaron los sonidos provenientes de la iglesia La Hermosa.

Además, en su resolución de hace dos meses, le dio al acusado un plazo de 60 días –a partir de que la sentencia quede firme– para que insonorice el lugar, a través de la colocación de paneles, aislantes sonoros y acústicos; y le prohibió el uso en la iglesia de instrumentos musicales de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que cumpla con esas refacciones.

 

Fundamentos

Cabrera, por intermedio del defensor particular Néstor Mariano Sánchez, recurrió el fallo y pidió que se revoque y se le dicte la absolución. Sánchez sostuvo que existió una “violación del principio de culpabilidad” porque se acusó al imputado de violar el citado artículo cuando él “no realizó la acción” prevista allí, ya que “no vive en la iglesia La Hermosa, ni toca los instrumentos” y los que cantan son otras personas.

“Los argumentos del recurrente (…) carecen de total logicidad y, si bien es comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no ameritan ser considerados tal como pretende la defensa –respondió Rebechi–. Ello es así, porque el hecho endilgado a Cabrera no fue que viva en la iglesia, toque los instrumentos y cante en los servicios religiosos; sino que en función de ser pastor y, por ende, responsable de las actividades que se producen en la iglesia (…), permitió que sus fieles utilizaran aparatos musicales a un volumen innecesariamente alto, y cánticos en igual sentido”.

“Todas esas situaciones se llevaron a cabo con el expreso consentimiento del pastor de la iglesia (Cabrera) y por ende responsable de ellas, ya que el hecho que no se haya probado que el imputado tocara algún instrumento o cantara, no excluyó su culpabilidad, la cual se configuró por su función de pastor (…); por lo que los fieles que concurrían al lugar, actuaron con las indicaciones que él les indicara”, concluyó el magistrado.​


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