El proyecto es fruto del consenso entre los gremios UPCN, ATE y SiTraSap con el Ejecutivo pampeano y avanza en la equiparación de derechos entre las y los trabajadores comprendidos en la Ley 2.871 con los que revistan en la Ley 643 y en la 1.279.

04/08/2022 14:00
fuente: APN

Tal como se había comprometido en el discurso de apertura del año legislativo, el gobernador Sergio Ziliotto envió a diputados un proyecto de Ley para modificar derechos y obligaciones de los trabajadores comprendidos en la Ley 2.871.

El 1° de marzo de este año, el mandatario pampeano adelantó respecto de las y los agentes comprendidos en la Ley 2.871, “enviaremos a esta Legislatura un Proyecto de Ley para incrementar sus prestaciones horarias actuales, llevándolas a jornadas similares a otros escalafones, con el consecuente aumento salarial”.

Comenzó en ese momento el proceso de elaboración del Proyecto y ayer con la firma de un acta, terminó de consensuarse con dirigentes de los gremios estatales (ATE, UPCN y SiTraSap).

La Ley 2.871, “Régimen laboral de tiempo reducido”, que ahora se pretende modificar, fue sancionada por Diputados en noviembre de 2015 y promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre del mismo año.

El objetivo inicial fue otorgar a los agentes alcanzados con todos los derechos propios de los empleados públicos, compatibles con su situación de jornada reducida de trabajo y remuneración proporcionalmente igual a los empleados de jornada completa. Por este motivo  el estatuto que rige la Ley 2.871 es sustancialmente similar a los de la Ley 643.

 

Ampliar derechos

A fin de ampliar los derechos de los trabajadores alcanzados por la Ley N° 2871 se elaboró un Proyecto de modificación de la ley, en el cual se regulan situaciones que resultan más beneficiosas para los agentes.

De esta manera se da un nuevo paso en el mejoramiento de la situación laboral y económica de los agentes estatales, a la vez que redunda en una más amplia prestación del servicio a la sociedad pampeana.

Las modificaciones propuestas se relacionan con la incorporación o ampliación de los derechos y beneficios con los que a la fecha cuentan los agentes alcanzados.

 

Las modificaciones

Se establece una jornada completa de trabajo. Actualmente tienen una carga horaria reducida de 5 horas diarias, las que pasarán a ser de 6.30 horas diarias o de 8 horas diarias según el lugar en que los agentes se encuentren desempeñando su función.

Es decir, aquellos agentes que presten servicios en establecimientos asistenciales serán equiparados a los agentes que se desempeñan en el ámbito de la Ley N° 1279 con una prestación diaria de 8 horas con un total máximo de 40 horas semanales.

En tanto que el resto de los agentes regidos por la Ley N° 2871 tendrán una jornada laboral completa de 6.30 horas diarias con un máximo de 32.30 horas semanales, igualándose de esta manera a los agentes regidos por la Ley N° 643.

Como consecuencia del aumento de la carga horaria los agentes alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2871, tendrán un incremento salarial. Así, la retribución de los agentes será determinada en función de los haberes que percibe el personal de jornada completa comprendido en el ámbito de la Ley N° 643 o en el ámbito de la Ley N° 1279, según corresponda en cada caso.

Otra de las modificaciones que se propone y que redunda en beneficio de los agentes es la categorización, ya que actualmente la ley prevé una categoría única.

A partir de la nueva ley, los agentes de la Ley N° 2871 serán escalafonados en ramas y categorías. Para ello, también se tendrá en cuenta el lugar en que prestan servicios y la tarea que realizan.

Las categorizaciones serán acordes a lo dispuesto en las Leyes N° 643 y N° 1279 para el ingreso de los agentes, según el lugar de prestación de tareas y  nivel de estudios alcanzado por el agente. En este caso las categorías van de la 16 a la 6.

En virtud que los cargos creados bajo el régimen de la Ley N° 2871 son nominales, es decir, desaparecen cuando se genera la vacante del agente, independientemente de la causa que la provoca, se propone una excepción a dicha situación, que tendrá lugar cuando se produce el fallecimiento del agente, la cual se encuentra prevista en el régimen de la Ley N° 643.

Por su parte, otra modificación propuesta al régimen de la Ley N° 2871, es la posibilidad que los agentes puedan ser adscriptos a otras dependencias de la Administración Pública Provincial u organismos descentralizados y/o autárquicos de la Provincia, situación que en la redacción actual está expresamente prohibido.

Por último, se regula la posibilidad que los agentes de la Ley N° 2871 puedan participar en los concursos que se sustancien para los agentes de la Ley N° 643 o N° 1279, según corresponda. 

Ello redunda en beneficio de los agentes en tanto podrán alcanzar las máximas categorías escalafonarias a la vez que serán incorporados a los regímenes estatutarios de la Ley N° 643 o de la Ley N° 1279.


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