Es porque hizo lugar a un recurso de hábeas corpus a favor suyo porque se venció el plazo máximo de la prisión preventiva. También ordenó que la víctima reciba un botón antipánico.

08/10/2019 12:22
fuente: Prensa STJ

 

El Superior Tribunal de Justicia, cumpliendo con el precepto constitucional del debido proceso y acatando lo que dice expresamente el Código Procesal Penal de La Pampa, hizo hoy lugar a la acción de hábeas corpus formulada por la defensa de Santiago Barabaschi y ordenó su inmediata libertad, aunque con una serie específica de restricciones en sus movimientos.

El artículo 251 del C.P.P. señala taxativamente que “la prisión preventiva no podrá durar más de un año” y que “si se ha dictado una sentencia condenatoria podrá extenderse el plazo tres meses más mientras tramita la impugnación deducida”. Añade que “vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad”. El imputado estaba detenido, en General Pico, desde el 6 de julio del año pasado a la noche, por lo que el plazo de 15 meses caducó ayer.

El STJ, más allá de otorgarle la libertad a Barabaschi –está imputado por abuso sexual con acceso carnal–, ordenó que se le entregue a la víctima “un dispositivo electrónico a los efectos de salvaguardar la medida precedente” (botón antipánico). Además le impuso las siguientes obligaciones: a) prohibición absoluta de acercamiento en un radio de 500 metros, a la víctima, a su familia y a todos y cada uno de los testigos de cargo que están debidamente identificados, cualquiera sea el ámbito de la declaración que hayan prestado; b) presentarse una vez por semana ante la Oficina Judicial de General Pico, c) impedimento de salir del país, y d) fijación de un domicilio en el ámbito de dicha ciudad.

Barabaschi fue condenado, el 26 de junio pasado, por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal dio por probado que el 6 de julio del año pasado, en medio de una fiesta privada o “after” –en un monoambiente piquense–, ingresó al baño con la víctima “de común acuerdo” y allí “llevaron a cabo acciones de seducción y contacto físico”. Luego mantuvieron relaciones sexuales, “pero en un determinado momento (…), contra la expresa voluntad de la damnificada y mediante el uso de la fuerza, la tomó de los pelos y aprisionó su cara contra la pared logrando inmovilizarla para facilitar su accionar y así alcanzar su cometido vejatorio”.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal –hace dos semanas– invalidó ese fallo por “arbitrario” y ordenó que se realice un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia.

 

Detención ilegal

El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona que se considera que está arrestada de manera ilegal. De acuerdo a la ley provincial 267, la acción puede presentarse ante cualquier juez –de control, de audiencia, de impugnación o del STJ– y este está obligado, por el artículo 12 de esa norma, a expedirse en 24 horas.

Aguerrido interpuesto el recurso ayer, aduciendo que como se cumplieron los plazos legales, la detención de Barabaschi era ilegal y que ello configuraba una “clara violación y vulneración de derechos elementales del sujeto a proceso, que ponen en juego su dignidad como persona”.

Agregó que actualmente su defendido “no posee una sentencia firme” y que “por más graves que sean los sucesos imputados no pueden definir que una persona permanezca detenida sin sentencia (…) y superando los máximos legales (en una causa que no ha sido declarada compleja)”.

El abogado aceptó expresamente en el escrito que se le impusieran a Barabaschi medidas sustitutivas u “otro tipos de medidas a efectos de resguardar los derechos de la supuesta víctima” (sic).

La Sala B del STJ, integrada por los ministros Hugo Oscar Díaz y Elena Victoria Fresco, tras analizar por el sistema informático penal los tiempos procesales del legajo, le dio la razón a la defensa y otorgó la libertad con restricciones a Barabaschi.

Dijo que “en clara contradicción con lo explicado por la jueza (Cardoso), lo que se impone examinar es si se han vencido los términos establecidos para la prisión preventiva. A tal efecto la norma es categórica, no existen aspectos de excepción, ni es posible establecer una ponderación interpretativa como la ensayada por la magistrada, debido a que el designio legislativo, preestableció la situación y determinó que ‘vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad’”.

“La operación que demanda la interpretación de la norma –añadió la Sala B– aparece direccionada por su literalidad; esto es considerar si a partir de las constancias objetivas es posible derivar que se agotó, o está próximo a hacerlo, el término de vigencia de la medida, es decir, el de un año y tres meses”.

Además los ministros hicieron hincapié en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el país tiene rango constitucional, que establece que se presume inocente a toda persona “hasta que haya sido declarado culpable (…), si no se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

 

Cronología de los hechos

7 de julio de 2018: el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, formalizó a Santiago Barabaschi por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal y dispuso su prisión preventiva por el plazo de 60 días corridos. La fiscala Ana Laura Ruffini había solicitado esa calificación legal, pero la prisión preventiva hasta la finalización del proceso. La defensora oficial, María José Gianinetto, y pidió que el imputado quede arrestado en su domicilio.

24 de agosto de 2018: durante una audiencia de reexamen de medidas de coerción, la jueza de control, María Jimena Cardoso, extendió la preventiva por 45 días. Ruffini había vuelto a solicitar que sea hasta la finalización del proceso. El nuevo defensor (particular) de Barabaschi, José Mario Aguerrido, pidió que quede en libertad pero con medidas de restricción y, subsidiariamente, que se disponga el arresto domicilio.

2 de octubre de 2018: en otra audiencia de reexamen, Cardoso amplió la prisión preventiva hasta que concluya el proceso, tal cual lo requiriera la fiscalía. Aguerrido había insistido con la prisión domiciliaria y medidas sustitutivas. En esa resolución, la jueza exhortó al Ministerio Público Fiscal a que una vez que se incorporase al expediente una pericia que debía realizarse, “presente a la mayor brevedad la acusación o el pedido de sobreseimiento, si se incorporara algún otro elemento que hiciera variar esta postura que manifiesta la fiscalía”.

5 de octubre de 2018: el defensor apeló esa resolución aduciendo que con la detención domiciliaria –bajo la vigilancia que dispusiera el juzgado– y con la prohibición absoluta de contacto con la víctima y los testigos, se evitaría “razonablemente” el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación penal; las dos causas por las que un imputado puede estar detenido mientras es investigado.

11 de octubre de 2018: El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso y confirmó lo resuelto por Cardoso.

26 de junio de 2019: La Audiencia de Juicio de General Pico, conformada por los jueces Marcelo Luis Pagano, Carlos Federico Pellegrino y José Luis Bernal (ad hoc), condenó por unanimidad a Barabaschi a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

2 de julio de 2019: la fiscala Ruffini pidió una audiencia de reexamen atento a que el 8 de julio vencía el plazo de un año de prisión preventiva de Barabaschi.

4 de julio de 2019: La Audiencia de Juicio aceptó el requerimiento del Ministerio Público Fiscal y extendió la preventiva durante tres meses. La defensa volvió a plantear el arresto domiciliario.

23 de septiembre de 2019: La Sala A del TIP, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por Aguerrido, declaró inválido el fallo de la Audiencia de Juicio y dispuso su reenvío para que se realice un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia. Sostuvo que fue un pronunciamiento “arbitrario”, sin “fundamentación adecuada” acerca de “la valoración del testimonio de la víctima” y que desatendió “los principios de la sana crítica racional”.

30 de septiembre de 2019: el defensor Aguerrido pidió una nueva audiencia de reexamen y revisión de la medida de coerción.

4 de octubre de 2019: La jueza Cardoso –aceptando el pedido de la fiscala– le mantuvo al imputado la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.


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