El Tribunal de Impugnación respaldó la decisión de un juez de control de modificar las reglas de conducta, acordadas entre las partes, en un juicio abreviado.

21/02/2020 18:53
fuente: Prensa STJ

 

Los jueces que integran la Sala A, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, así lo hicieron saber al no hacer lugar a un recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini.

Por ese acuerdo de juicio abreviado, el juez de control  santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó el año pasado a un hombre a seis meses de prisión en suspenso, como autor del delito de amenazas en perjuicio de su expareja.

A su vez le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, realizar un terapéutico respecto de su problemática en torno al alcohol, e impedimento para relacionar de cualquier modo con la víctima.

Annecchini cuestionó específicamente la última pauta de conducta aduciendo que lo que la defensa y la fiscalía habían convenido era que el acusado debía abstenerse de realizar actos de perturbación o molestias hacia la damnificada.

La defensora alegó que la resolución de Ralli “empeoró el acuerdo arribado con la fiscalía”  e “implicó una pena más grave que la requerida por el fiscal”, en violación al artículo 382 del Código Procesal Penal (antes de su reciente modificación). También indicó que el magistrado debió efectuar una “evaluación en forma integral del contexto que rodea” al imputado y su expareja, y que la fijación de la nueva regla significó “una restricción a la libertad individual de consecuencias muy serias, ya que de incumplirla acarreará en principio la revocación de la condicionalidad de la condena”.

 

“No ofrece dudas”

Rivarola, autor del primer voto –al que se sumó Piombi– señaló que el agravio de Annecchini “se fundó en un error conceptual con relación al significado de la pretensión punitiva como facultad exclusiva y excluyente de los acusadores (público y privados), (…) como algo que limita a la jurisdicción al momento de resolver e imponer la pena al sometido a proceso”.

En tal sentido, recordó que el juez, en un abreviado, no puede imponer una sanción más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal; pero agregó que es distinto “cuando el juez resuelve hacer cumplir reglas de conductas (…), extremo legal que no debe confundirse con el límite punitivo”. Así, remarcó que el artículo 27 bis del Código Penal “no ofrece dudas” acerca de que el tribunal que suspende condicionalmente la ejecución de una pena es el que fija las reglas de conducta, las que “deben ser adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”.

En esta causa se probó que el imputado insultó por el celular a su expareja y luego fue hasta su vivienda para amenazarla. Por ello el TIP expresó que “es posible advertir que, dada la entidad de los hechos imputados, las reglas de conductas impuestas fueron acordes con lo previsto en la ley 26485” de Protección Integral de las Mujeres.

“La decisión del juez de apartarse de lo acordado por las partes no violó ninguna disposición, sino más bien fue acorde a los compromisos asumidos por el Estado Nacional para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres”, enfatizaron Rivarola y Piombi.

Finalmente, Impugnación indicó que “la decisión a la que arribó el juez (Ralli) no violó las disposiciones del artículo 382, ya que la pena impuesta fue la efectivamente convenida por las partes”.


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