Asimismo reitera el pedido que implemente de "inmediato" un caudal mínimo permanente e interino de 3,2 m3/s de agua del río Atuel, con una calidad asociada no superior a los 2450 µS/cm, en pos del cese del daño ambiental existente.
El escrito remitido al máximo órgano judicial de la nación surge de un informe elaborado por la delegación pampeana en la CIAI, en el que también se solicita a la Corte que establezca el “programa de Acciones y Obras anexas para garantizar la sostenibilidad de dicho caudal mínimo y permanente, así como para atender a la progresividad que se determine necesaria, y defina el programa de Monitoreo de la recomposición ecosistémica y obtención de la línea de base ambiental".
El trabajo realizado por los representantes pampeanos ante la CIAI detalla pormenorizadamente los obstáculos puestos por la provincia de Mendoza para llegar a un acuerdo razonable, asegurando que mantiene una “postura intransigente que no aporta a la solución de este conflicto, sin una visión solidaria que entienda el concepto de integralidad, desarrollo sustentable y al ambiente como un usuario de la cuenca”.
El documento también pone en conocimiento de la Corte el trabajo realizado en el plazo otorgado mediante la sentencia emitida el día 16/07/2020, en la cual se ordeno a las provincias a que, junto con el Estado Nacional, determinen en la órbita de la C.I.A.I. las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s, y, diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo, de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos.
El escrito fue elaborado por Néstor Lastiri, Romina Belén Schmidt, Fabián Titarelli, Hernán Pérez Araujo, José Vanini, Pablo Dornes, Gastón Buss, Martin Berhongaray, Roberto Daniel Rodríguez, Héctor Eduardo Gomez, Espartaco Marín, Griselda Ostertag, Jorge Scarone, Juanita De Ugalde, MARÍA Virginia Riestra, María Valderrama Calvo, Julio Rojo y Eduardo Alberto Mangas, todos ellos delegados por La Pampa ante la CIAI.
El informe detalla con exactitud lo acaecido en las reuniones llevadas adelante para el cumplimiento del fallo así como las razones por las cuales no se pudo arribar a un acuerdo y por tanto lograr la eficacia del mismo.
Dentro de estas razones se expone:
El plan presentado por La Pampa
La provincia de La Pampa presento un plan de acciones mediante las cuales podría obtenerse el caudal mínimo permanente y de calidad necesario para detener el daño ambiental en el noroeste de la provincia. Dicho plan de acciones fue rechazado por Mendoza.
Los postulados técnico-jurídico-ambientales manifestados por la delegación pampeana fueron ignorados y desconocidos por los representantes del estado Mendocino, prueba de tal afirmación son las consideraciones vertidas en la reunión de Comité Ejecutivo del día 11 de diciembre de 2020 donde textualmente expresaron “el enemigo nuestro es la naturaleza que no aporta nieve no aporta agua”.
Se vislumbra que la provincia de Mendoza mantiene una postura intransigente que no aporta a la solución de este conflicto, sin una visión solidaria que entienda el concepto de integralidad, desarrollo sustentable y al ambiente como un usuario de la cuenca. Contrariamente, continúa acumulando agua en los embalses y haciendo un uso unilateral, exclusivo y arbitrario del agua.
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