Pablo Rodríguez Salto señaló también que "no se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo. Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”.

19/12/2023 17:26
fuente: Prensa STJ

Continuó este martes con los alegatos de clausura en el jury contra las magistradas acusadas por mal desempeño al haber otorgado la guarda a la progenitora y la pareja del niño Lucio Dupuy. Pablo Rodríguez Salto, abogado defensor de la jueza de Menores, Ana Clara Pérez Balllester, dijo “no se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo. Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”.

“El Procurador (Guillermo Sancho) habló de lo que dice el Código Civil, pero no dijo que el Código también dice que en el cuidado unipersonal la disconformidad debe ser expresa; por lo tanto, en los casos de padres separados cuando se toma una decisión sobre un hijo se presume que el otro avala esa decisión. Esa es la regla jurídica”.

“A un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata. Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba. Y así lo dijeron Allara y Meaca”. “Cuando se habla de archivo, no es lo mismo un archivo en el fuero penal que en el fuero civil”.

“Si la jueza no hubiera homologado (el acuerdo de cuidado personal), el niño hubiera seguido igual con la madre porque ya estaba con ella; excepto que el padre hubiera reclamado el cuidado personal o que alguna otra persona hubiese requerido la restitución del niño. Por eso no puede decirse, como indicó el procurador, que no sabemos qué hubiera pasado (en alusión al homicidio) si la jueza hubiera actuado de otra manera. Esa premisa es falsa. La situación no hubiera cambiado”.

“El progenitor admitió expresamente que estuvo al tanto de la decisión de los tíos de restituirle a Lucio a la madre, y no accionó, no hizo nada”.

“Cuando la jueza homologó el acuerdo de cuidado personal habían pasado tres meses de la última exposición. En ese lapso, ¿ocurrió algo para que la jueza conociera que el conflicto no era tan grave? Sí, que el 29 de junio de 2020 se había firmado en Mediación el convenio del régimen comunicacional (convenido entre la tía y la madre). Ello ocurrió 24 días después de la última denuncia. O sea que no se estaban ‘matando’ a denuncias como quiso mostrar la acusación. Incluso la mediadora Civalero declaró que las partes no tuvieron ninguna presión cuando acordaron esa mediación”.

“En la exposición de la madre del 5 de junio (de 2020) dijo que cinco días antes había notado que Lucio tenía un sarpullido en los genitales. Por eso no se abrió una causa penal para investigar un abuso… simplemente porque no hubo delito. Hasta Meaca dijo que ‘a todos los que somos padres, alguna vez nuestros hijos se nos pasparon’”.

“Está probado que al juzgado no llegó ninguna información advirtiendo sobre situaciones de riesgo para Lucio. Nadie de la familia paterna habló de situaciones de riesgo. Entonces, ¿cuál fue el contexto para resolver? Incluso nadie le dijo al tribunal tampoco que estuvieran presionados o que la policía iba todos los días a la casa. ¿Qué pudieron haber razonado la jueza y la asesora, en aquel momento, con la información que tuvieron a mano?”.

“Jamás llegó al juzgado una foto de Lucio en medio de plantas de marihuana. Eso es inverosímil. De haber existido esa foto, estaría desde hace tiempo en todos los medios nacionales. No sé porque se manifestó eso en este debate, incluso nadie lo dijo en el debate penal. No entiendo por qué surgió ahora. Eso no pasó, no resulta creíble”.

Al final, Rodríguez Salto resaltó que para la destitución los errores deben ser reiterados, según lo especifica el artículo 22 de la ley 313. “Si hubo una cosa sola que se hizo mal, eso no podría llevar a la destitución. Pero es más. Acá no se actuó mal, se actuó de acuerdo a lo que se conocía y a lo que se podía hacer en ese contexto. Inclusive Meaca dijo que las homologaciones de acuerdo deben ser procesos rápidos porque si se ordinarizaran, el sistema reventaría. Si las partes no llevaron indicios (al tribunal), no pidan otra solución humanamente posible”, concluyó.


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