El hecho se produjo el pasado 9 de agosto en la ciudad capital cuando tres personas ingresaron armados en un domicilio exigiendo dinero en efectivo.

26/09/2019 17:59
fuente: Prensa Poder Judicial

El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Carlos Pérez Funes, y confirmó la condena contra Claudio Andrés Merino a cinco años de prisión por ser autor del delito de robo calificado por el uso de armas y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, y por ser cometido en lugar poblado y en banda.

El hecho probado en el juicio, y ahora ratificado, ocurrió en la noche del 9 de agosto del año pasado en una vivienda de la calle Beto Lara, en Santa Rosa. Allí ingresó un grupo de tres personas que fueron llevadas hasta el lugar por una cuarta en un vehículo –no pudo ser identificado el rodado ni su conductor–. Ellos “irrumpieron en la casa exigiendo a sus moradores, básicamente, la entrega de dinero en efectivo”, según dice la sentencia dictada por la jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, el 25 de junio.

Luego agrega: “Esos sujetos redujeron al matrimonio, únicos ocupantes de la vivienda, y luego de una hora y media, se retiraron habiéndose apoderado de 20.000 pesos, un teléfono celular de la mujer, unas llaves y un cuchillo artesanal. No obstante, el ofrecimiento repetido que los damnificados les hicieran para que se llevaran otros bienes -el televisor e incluso un vehículo- a cambio de que se retiraran de la vivienda, insistieron permanentemente en irse con dinero en efectivo”.

El fallo del TIP fue dictado por la Sala A compuesta por los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi. La defensa objetó la cantidad de testigos que hubo en el juicio –policías que investigaron el hecho– porque no estuvieron en el lugar, pero que para Ongaro fueron importantes para darle credibilidad al relato de la damnificada. Sobre ese agravio dijeron que la magistrada basó para condenar, fundamentalmente, en las expresiones del matrimonio y que el cuestionamiento no merecía “mayor análisis”.

Pérez Funes también sostuvo que el reconocimiento que hizo la damnificada de Merino, en la rueda de personas, no fue suficiente. “La identificación que efectuara la señora parece estar lejos de tratarse de una mera percepción (…) Del razonamiento brindado en el fallo puede apreciarse cómo el relato de la testigo le permitió,  partir de diferentes indicios, reconocer a Merino. Por lo que la crítica a que no se probó que los dichos de la víctima fueran verídicos no encontró apoyo, ya que existió una extensa, lógica, coherente y consistentemente fundada prueba sobre  la credibilidad del relato de la mujer”, indicó Impugnación.

Finalmente, el TIP subrayó que el planteo defensivo para derribar la condena se trató de “una discrepancia interpretativa sobre los dichos de la señora, que en nada alteraron las razones sobradas razones que dio la jueza sentenciante, apoyada sobre todo en la inmediación en la prueba ventilada en la audiencia de debate”.​


Contactenos



Servicio de noticias vía WhatsApp.


Queres recibir noticias seleccionadas gratis via Whatsapp, registrate.



Tambien puedes hacerte fan de nuestra página en facebook.