El juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó hoy a Fabio Alberto Sánchez a cuatro años y seis meses de prisión, por el delito de portación de arma de fuego, agravado por poseer antecedentes penales en su contra por delito cometido con el uso de arma, con expresa declaración de reincidencia.

11/11/2019 21:22
fuente: Prensa STJ


Además le mantuvo la prisión preventiva, dictada oportunamente, hasta la finalización del proceso. El magistrado dio por probado –tras la realización del juicio oral– que el 20 de diciembre del año pasado, a las 11, Sánchez, un jornalero de 27 años, “se presentó en el primer piso del edificio ‘Fueros’ del Centro Judicial, pidiendo al personal que allí se desempeña, de un modo exaltado, hablar con el juez (de ejecución, Martín) Saravia”.

Ello ocurrió “mientras portaba un arma de fabricación casera, apta para ser disparada, montada con dos caños superpuestos, con un proyectil de 9 milímetros que fue percutido en dos oportunidades”, señala el fallo.

Agrega que “Sánchez fue posteriormente reducido en el interior de la Sala de Audiencias N° 5, secuestrándosele los dos caños que formaban el arma de fuego y el proyectil aludido, el cual se encontraba calzado en uno de los tubos”.

A su vez, Olié descartó que el acusado fuera inimputable –como argumentó el defensor oficial, Juan José Hermúa–, al expresar que “se las múltiples referencias profesionales (…), es claro que (…) no existe una patología o trastorno psiquiátrico o incluso psicológico, que le haya impedido  comprender la naturaleza criminal de su conducta. En este punto son contestes todos los profesionales que tuvieron algún tipo de intervención sobre Sánchez, dado que ninguno pudo establecer la existencia de una afección mental de tal gravedad que le haya provocado un impedimento en su funcionamiento cognitivo y/o emocional que justifique la declaración de inimputabilidad reclamada por la defensa técnica”.

También rechazó planteos defensivos relativos a la declaración de actividad procesal defectuosa (Hermúa cuestionó cómo se secuestraron los caños del arma) y declaración de inconstitucionalidad del artículo 189 bis. 2) 8º párrafo del C.P.

 

Alegatos y absolución

Durante los alegatos, la fiscala Cecilia Molinari había requerido una pena de 7 años de prisión por portación de arma de guerra agravado por tener antecedentes de delito doloso con el uso de arma, en concurso real con amenazas con arma de fuego (artículos 189 bis inciso 2°,  cuarto y octavo párrafo, y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, del Código Penal); con declaración de reincidencia, atento “a la peligrosidad del arma y el lugar al que accedió”.

La defensa, en cambio, requirió la absolución y, subsidiariamente, que sea condenado por el delito de portación de arma de guerra, sin la agravante del párrafo octavo, al mínimo de la escala penal.

Olié, si bien lo condenó por la portación, absolvió a Sánchez de amenazas agravadas por el uso de arma por entender que, “sin desconocer el difícil momento que enfrentaron los empleados judiciales que debieron lidiar con Sánchez y el personal policial que intervino en su detención, los cuales se vieron expuestos a un serio riesgo para su integridad física; no se vio afectado el bien jurídico libertad individual –protegido por el delito de amenazas–, sino precisamente la seguridad pública, que involucra la comisión del restante delito atribuido al acusado (…) El extremo del tipo penal objetivo del delito de amenazas consiste en un mal futuro, mas no en el ejercicio de una violencia inmediata por parte del acusado, tal como aconteció en este caso”.

 

Fundamentos de la pena

Al fijar la pena –el delito de portación está sancionado con entre 4 y 10 años de prisión–, Olié tuvo en cuenta como agravante “la seriedad del peligro que sufrieron tanto los empleados judiciales, que debieron lidiar con la conducta agresiva de Sánchez; como también los agentes policiales que debieron cumplir con sus obligaciones funcionales, logrando reducir al acusado, actuando con riesgo para su integridad personal”.

Añadió que “aun dando por cierto que el empleo de un arma casera implica un medio sumamente falible (tal como se colige de que el proyectil fue percutido en dos oportunidades y el disparo igualmente no se produjo), la conducta del imputado generó un peligro concreto de gran magnitud y no meramente abstracto para la integridad física de varias personas”.

En cambio, valoró como atenuantes “el escaso nivel de instrucción formal adquirido por el acusado, muy inferior al ciclo de educación obligatoria, lo cual nos coloca frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió –al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo”. También que a raíz de varios “cuadros graves” tuvo evaluaciones e internaciones en el ámbito de Salud Mental del Hospital Lucio Molas. “En términos de dogmática penal, ello implica un menor grado de culpabilidad que deberá representarse en la pena”, indicó el juez.

Finalmente, de acuerdo al informe de reincidencia, Sánchez registraba dos antecedentes penales que dieron lugar a la imposición de una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Fue condenado en 2015, por hurto simple en grado de tentativa, a dos meses de prisión; que se acumularon  con una pena previa, en 2014, de tres años de prisión en suspenso por robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.​


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