Dos hombres fueron condenados, a través de sendos juicios abreviados, por causas de violencia de género. Uno de ellos recibió una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y el otro, siete meses de ejecución condicional, con uso del dispositivo dual.

16/06/2021 16:05
fuente: Prensa STJ

Sol Yahir Asai recibió los ochos meses efectivos por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente –tres hechos–, y amenazas simples en concurso real con desobediencia, todos ellos concursando en forma real entre sí; debiendo ser valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer.

En ese expediente el fallo fue dictado por el juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, a partir del abreviado presentado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, un joven de 28 años que admitió su culpabilidad. La víctima, una expareja, también dio su conformidad al ser informada de ello y pidió ser notificada cuando el acusado quede en libertad.

Durante un fin de semana en que el imputado se había quedado a dormir en lo de la damnificada se produjeron un par de discusiones. En una de ellas, Sol le pegó a la mujer con un palo de escoba en la boca. También cuando ella quiso pedir un taxi para que se vaya, el agresor le dijo: “ves que sos una h… que me echás; no me puedo ir porque estamos en cuarentena y voy a quedar preso”. Por eso la víctima aceptó que permaneciera en la vivienda.

En otra ocasión, tras llamarla por teléfono desde un número privado, Sol fue a buscarla y le cruzó el auto cuando la víctima iba en bicicleta. “Te quiero ver”, le expresó y se fue. A los días volvió a llamarla para manifestarle: “vos me arruinaste la cara, no me vas a dejar así; no te voy a dejar ser feliz”. Ese y otros hechos similares ocurrieron cuando el imputado tenía dictada una medida de restricción de acercamiento y contacto con su expareja.

Otros episodio se produjeron cuando Sol le tiró con una silla –pegándole en la espalda y en una rodilla– y le quitó la llave del auto; lesionándola en otro forcejeo; y cuando, nuevamente en el domicilio de la víctima, la agredió físicamente. Ahí la mujer pudo escapar y acercarse a la Unidad Funcional de Género de la Policía a pedir ayuda.

 

Tobillera

La otra condena, a siete meses de prisión en suspenso, fue impuesta por otro juez de control, Gabriel Tedín, tras el abreviado rubricado por el fiscal Cristian Casais, las abogadas particulares

Fernanda Pellejero y Erica Tarquini Vistarop y el imputado Oscar Alejandro Cuevas, un transportista de 28 años.

Los hechos, también enmarcados en la ley 26485, fueron constitutivos del delito de amenazas simples en dos oportunidades; en concurso real con privación ilegítima de la libertad. La víctima, una expareja, también se mostró de acuerdo y solicitó que se mantuviera el uso del dispositivo dual –con el mecanismo de tobillera electrónica, a diferencia del botón antipánico, se monitorea en forma conjunta al agresor y la damnificada– porque le genera mucha tranquilidad.

¿Qué ocurrió? Cuevas, sin previo aviso, ingresó a la casa de su expareja de manera violenta. Ella le dijo que se fuera porque no quería verlo y porque tenía una orden de restricción de acercamiento, a lo que él le respondió: “la única forma de estar tranquilo, va a hacer que te voy a colgar del tirante, te mato y después me mato yo”. No era la primera vez que la amenazaba de muerte. Luego Cuevas permaneció durante más de dos horas en la vivienda y le impidió a la mujer retirarse del lugar. Recién cuando una menor le mandó un mensaje a una tía y esta informó a la policía, cesó la situación.

En otra oportunidad, y en medio de un contexto de maltrato físico y psicológico, ella comenzó a llorar y el acusado, tapándole la boca, le dijo: “ahora callate la boca, date vuelta y dormí, sino ya sabés lo que te va a pasar”.

En atención a la condicionalidad de la pena, Tedín dispuso que Cuevas deberá cumplir, durante dos años, con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, b) someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, c) realizar un tratamiento psicológico, d) no acercarse a menos de 400 metros de la víctima, ni tener contacto con ella –con control del dispositivo dual por 45 días, con prórroga automática hasta tanto se cuente con un informe que determine que ello no es necesario–, y e) abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que, directa o indirectamente, contra la damnificada.


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