La sentencia contra Estela María Puhl (55 años) fue dictada por la jueza de control, María Elena Grégoire, quien la declaró autora de los delitos de lesiones graves culposas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, con respecto a la acompañante del motociclista; y lesiones gravísimas culposas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor con relación al conductor.
La magistrada homologó el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado, en forma conjunta, el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, el defensor particular Benjamín Ortiz y la imputada, quien aceptó su responsabilidad penal. El apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, y el propio querellante –padre de las víctimas– también brindaron sus consentimientos.
¿Qué fue lo que se probó en la causa? Que Puhl transitaba por la ruta nacional 35, en dirección sur-norte, y giró hacia la izquierda para tomar la calle Río Colorado –una de las laterales del vivero provincial–. En esa maniobra el motociclista, que circulaba por la ruta en sentido contrario, no pudo evitar el impacto y chocó contra el lateral derecho de la Kangoo Renault.
Como consecuencia de la colisión, el conductor de la moto sufrió un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, fracturas de huesos de la nariz y del maxilar inferior, de la muñeca derecha y de tres costillas, y cuadriparesia con traqueotomía. A su vez su acompañante padeció un politraumatismo cefalohematoma, fracturas de la escápula izquierda, el tobillo derecho, una costilla y del pubis.
“En este caso, la conducta antirreglamentaria desarrollada por la imputada se vio reflejada en hacer caso omiso a la prioridad de paso establecida por la Ley Nacional de Tránsito, en tanto la señora Puhl, al pretender ingresar a la calle Río Colorado con su Kangoo, debió ceder el paso a la moto en que se conducían las víctimas”, indicó Grégoire en el fallo.
Con respecto a la salud del motociclista, el último informe del médico forense determinó que “las lesiones pusieron en peligro su vida, aún está muy complicado. No se puede movilizar, no puede alimentarse por sí mismo ni masticar, la inmunidad está debilitada en forma permanente por la falta del bazo, no puede hablar y no podrá volver a trabajar o realizar cualquier actividad ya que se pronostica que la secuela neurológica será muy incapacitante dejándolo postrado”.
Finalmente, la jueza le impuso a Puhl el cumplimiento de reglas de conducta (fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras). En los juicios abreviados, los magistrados/as, según el Código Procesal Penal, no pueden imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.