Las tres sentencias se dieron a conocer este jueves en los Tribunales de General Pico. Yatecuento los detalles de cada caso...

20/02/2020 14:52
fuente: Prensa Oficina Judicial

 

Sentencia 1

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 45 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples, dos hechos”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o Fiscal;  someterse al Ente de políticas socializadoras y  abstenerse de relacionarse, por cualquier medio, con la damnificada –su ex pareja y madre de dos hijos en común-.

El juicio oral se desarrolló el 13 de febrero del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, quedó demostrado que el 4 de marzo del año pasado, en horas de la tarde, el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja con el pretexto de visitar a los hijos que tienen en común, circunstancia donde la amenazó y la tomó del cuello. La misma situación se repitió el día siguiente, en el mismo lugar, donde volvió a amenazar a su ex pareja con golpearla. La damnificada, -atemorizada- le contó  lo sucedido a su familia, quienes la acompañaron a formular la denuncia.

Finalmente, en referencia a la sentencia solicitada en el acuerdo por las partes,  el juez expresó que “ la misma se establecerá en seis meses de prisión en suspenso, atento a la carencia de antecedentes condenatorios, que resulta coincidente con el mínimo legal previsto para la especie delictiva, debiendo sumar la aplicación de las reglas de conducta solicitadas, por el término de dos años”.

 

 

Sentencia 2

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Jorge Alberto Berges, de 36 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado quien admitió los hechos. La parte damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad.

Con las evidencias aportadas en la causa, el juez dio por acreditado que 26 de octubre de 2019, Jorge Alberto Berges se presentó en la vereda municipal del domicilio del damnificado  y le manifestó "...por qué no te metes conmigo y no con los chicos..." al mismo tiempo que exhibía con una de sus manos un cuchillo de 20 cm de largo mango de madera y con la otra mano un arma de fuego tipo revólver;  debido al temor producido por la situación,  la víctima ingresó a su domicilio. Asimismo el denunciante puso en conocimiento que momentos previos había llamado la atención de unos niños que estaban rompiendo las hojas de una enredadera de su propiedad.

El juez concluyó que “los dichos vertidos por el mismo, en ese escenario violento tuvieron la capacidad suficiente de engendrar un temor en la víctima, (…)  el uso de las armas por parte del imputado tienen la capacidad suficiente como para agravar la figura originaria.”

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado posee como antecedente, una sentencia condenatoria con fecha de dictado 18 de diciembre de 2014 por el delito de “robo calificado “, consistente en  una pena de tres años de prisión en suspenso.

 

Sentencia 3

En el marco de otro juicio abreviado, el juez de control piquense Heber Pregno condenó a Héctor Raúl Rondeau, de 44 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones graves “; a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar domicilio, y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto genérica respecto del damnificado.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Raúl Quiroga y el imputado.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que en la madrugada del 20 de diciembre de 2019, en el domicilio que compartían el imputado y el damnificado, en circunstancias en que el damnificado conversaba con otra persona, se presentó en el comedor Héctor Raúl Rondeau y agredió con un cuchillo al damnificado, aplicándole varios puntazos, por lo que intervino la persona visitante para hacer cesar la agresión y posteriormente trasladó a la víctima al hospital.

Del informe del  Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no posee antecedentes condenatorios.


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