El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a prisión perpetua de Manuel Lautaro Santillán, por el homicidio de Aldo Horacio Fuentes, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi.

22/05/2020 12:05
fuente: Prensa STJ

De este modo, la Sala A del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi ratificó en un todo la sentencia de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, dictada el 1 de noviembre pasado, por la que se condenó al acusado a perpetua por homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía y para procurar la impunidad por otro delito, en concurso ideal con el de robo simple.

En ese fallo, los jueces Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Daniel Alfredo Sáez Zamora habían dado por probado que, entre la noche del 30 de enero de 2018 y la madrugada del 31, Santillán ingresó a la vivienda de Fuentes, quien estaba durmiendo, y “le propinó al menos tres golpes en la cabeza con un hacha que se encontraba en el lugar, y que era una herramienta de trabajo de la víctima”. Luego sustrajo una moto, documentación y dos decodificadores y huyó.

De Biasi, en el recurso, adujo que el Tribunal actuó con parcialidad porque el imputado había recusado a Boulenaz y Sáez Zamora por haberlo condenado también a perpetua, dos meses antes, por el homicidio calificado de Facundo Pérez, ocurrido  el 9 de septiembre de 2018, en la alcaidía local.

Piombi, autor del voto inicial, rechazó el planteo –lo cual fue avalado por Rebechi– por entender que “esa sola circunstancia (…) no reviste un motivo válido como para apartar” a los magistrados; recordando que los jueces deben inhibirse cuando hubieran tenido previamente una participación en el proceso, pero no en otros donde se investiga a la misma persona.

El defensor también cuestionó la legalidad del acto de secuestro del hacha y, consecuentemente, las diligencias posteriores, como la prueba de ADN que demostró que había 181.000 veces más probabilidades que el perfil genético hallado en ese objeto sea de Santillán que de otro individuo. Por ello pidió la nulidad de esos actos, al sostener que el hacha se obtuvo en forma ilegítima, vulnerando la garantía de inviolabilidad de domicilio.

La policía ingresó a la casa de Fuentes, con la autorización de su hijo, de lo cual no surgió ninguna violación “a los derechos del imputado por afectación de garantías constitucionales”, expresó el TIP. Y añadió: “Si bien es cierto que el hacha resultó ser incriminante respecto al accionar del imputado, ello por sí solo no puede ser motivo como para invalidar el secuestro; si el recurrente no especificó claramente cual resultó ser el agravio que le produjo a Santillán”.

 

“Ninguna duda”

Con relación a la errónea y arbitraria valoración de la prueba, De Biasi dijo que no se probó que fue Santillán quien ingresó a la vivienda de Fuentes porque no se encontró una sola huella dactilar, tampoco que lo haya golpeado con el hacha –para él no fue determinante el hallazgo del material genético– y menos que se llevara los objetos sustraídos. Además afirmó que por lo menos existieron dudas razonables sobre la autoría del hecho por parte del acusado.

Respecto de este último argumento, el TIP subrayó que en reiteradas oportunidades dejó sentado que “la aplicación a favor del principio ‘in dubio pro reo’ es una facultad del Tribunal de Juicio y solo corresponde su análisis si las pruebas resultaran ser contradictorias con relación al accionar del imputado”, algo que no se verificó en este expediente.

Más adelante, Piombi y Rebechi recordaron las declaraciones de tres testigos que declararon que escucharon del propio Santillán y de su hermana, que él había sido quien ingresó a la casa y golpeó con el hacha a Fuentes. Así, consideraron que no existieron dudas sobre la autoría del homicidio.

Sobre el cuestionamiento del uso del hacha, los jueces calificaron como “muy esclarecedor” el testimonio del médico forense Juan Carlos Toulouse, quien consideró que la muerte de Fuentes se produjo por “un traumatismo craneano producido por un golpe con un objeto tipo maza, o algo similar, de gran tamaño”. Además una testigo manifestó que cuando se secuestró el hacha, hallaron similitudes con el hematoma de la cabeza de la víctima. A esos fundamentos le agregaron el análisis de ADN efectuado por el laboratorio de Genética Forense.

A su vez, sobre los objetos faltantes en la vivienda, Impugnación detalló –entre otros argumentos– que un decodificador fue secuestrado en el domicilio de Santillán y que la Cooperativa Popular de Electricidad informó que el otro le había sido otorgado en comodato a Fuentes.

“Esta serie de pruebas fueron merituadas ampliamente por la Audiencia de Juicio (…), llevando a la conclusión de que no existe ningún tipo de dudas en relación a la autoría del hecho por parte de Santillán”, remarcó Piombi.

Finalmente, el defensor De Biasi objetó la calificación legal y pidió que fuera reemplazada por homicidio en ocasión de robo. El TIP le respondió que hubo alevosía porque Santillán uso “un medio idóneo (hacha) para producir la muerte del sujeto pasivo, sin ningún tipo de riesgo hacia su persona”, y también criminis causa –es decir que la muerte se cometió con la finalidad de preparar, facilitar, ocultar otro tipo de delitos y asegurar su resultado– debido a que golpeó a Fuentes “cuando lo vio moverse y creyó que se estaba despertando (…), ante el peligro de que lo reconociera, ya que se habían visto en varias oportunidades”.


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