Esta es la tercera jornada del proceso. Hasta ahora han declarado 20 testigos.

14/12/2023 10:44
fuente: Prensa STJ

Hoy a las 8 se reinició, en la Cámara de Diputados, el juicio contra la jueza de familia, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora Elisa Alejandra Catán, por el presunto mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy, el niño de cinco años que murió el 26 de noviembre de 2021. Por el homicidio fueron condenadas a prisión perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.
 
Pérez Ballester y Catán, que están suspendidas preventivamente en sus funciones, estaban a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, respectivamente, cuando se gestionaron ambos legajos.
 

Causas
 
En esta causa, Pérez Ballester le entregó la tutela a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; a su vez hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy. La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
 
Aquí, la Procuración le objetó a Pérez Ballester y Catán las siguientes omisiones: a) no escuchar la opinión de Lucio; b) no citar ni recabar la opinión del padre y que ello tampoco fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, de oficio; y no comunicar a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella.
 
Por otro lado, el 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal pasara nuevamente a ser ejercido por la madre, quien había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán no puso objeciones a ello porque otra vez se trató de un acuerdo de partes.

En este caso, el procurador general  volvió a cuestionar que tampoco se oyera al niño y al padre. A eso le sumó que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), ni haber actuado de oficio. El restante cuestionamiento fue que se omitió toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto –en el marco de un régimen comunicacional–, dejó trascender que Lucio tenía un sarpullido en la zona de los genitales.

El proceso se rige por la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y el tribunal está compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi, a su vez presidente del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio. El cuerpo es asistido por personal de la Oficina Judicial y de las secretarías de Sistemas y Organización, de Acuerdos, Legal Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y Superintendencia Notarial  y Técnica.

 

Testigos

Fabián Marcelo Allara, asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico. Lleva casi 30 años en el cargo

“La escucha al niño es un principio básico de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque no es gratis. Igual en cada caso hay que evaluar si la escucha es pertinente o no para solucionarlo, y tampoco es lo mismo cuando existe un acuerdo de partes. Para ello hay que tener en cuenta la edad y la madurez del niño y, a partir de allí, realizar un juicio de valor para saber si es necesario escucharlo y para ver si tiene la capacidad para ser escuchado. Pero, por ejemplo, si los padres se ponen de acuerdo en un cuidado personal, en un régimen comunicacional o en la cuota alimentaria, no hay necesidad de preguntarle al niño”.

¿Es Imprescindible oír a un niño que tiene dos años para discernir si la tutela es entregada o no a una tía, con el acuerdo de la madre?, preguntó Rodríguez Salto. “En ese caso se evalúa la idoneidad del tutor, pero no sería necesario”.

¿Es imprescindible citar a un niño para homologar un acuerdo de cuidado personal cuando hay acuerdo de partes? “Los derechos se ejercen de buena fe y se presume que las partes operan de buena fe; más en un caso así. Cuando hay acuerdo para la homologación se efectúa un control formal y un control sustancial, viendo si hay algo que pueda afectar la vulnerabilidad del niño. Pero si no hay violencia, descuido, maltrato o abuso, el acuerdo no requiriere de su escucha; sino que se respeta la voluntad de las partes”.

“Los jueces y juezas pueden resolver de acuerdo o no al dictamen de las asesorías. En la mayoría de los casos tenemos una misma mirada”.

¿Mientras dure una tutela, ustedes como asesores tienen un rol de contralor de esa tutela?, consultó Ganuza. “No, lo único que se hace es acreditar la idoneidad del tutor. Yo no puedo saber si mañana alguien es buena madre o no. Porque una cosa, desde el Estado, es una intervención y otra una intromisión. No se puede estar toda una vida controlando como una persona ejerce una tutela en lo afectivo”.

¿Qué pasa si en un acuerdo uno de los padres no interviene?, quiso saber Sancho. “Se cita a los padres biológicos”. ¿Se resuelve igual aunque no se conozca qué piensa el padre? “Si el padre no se presentó en el expediente, se buscará la mejor protección para el niño dentro de la familia ampliada; en ese caso se prescinde del padre”. ¿Y no se averigua por qué ese padre no está presente? En la tutela se cita a los padres, pero no tenemos que andar buscándolo para que asuma sus responsabilidades. ¿No se consulta al padre si una madre, después de mucho tiempo sin tener a su hijo, pide volver a tenerlo? “En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 se cita al padre, más allá de que se presente o no”.

¿En ese caso, la tutora tiene la capacidad legal para firmar un acuerdo (de cuidado personal)? “Sí”.

“No podemos mandar a un psicólogo o una asistente social para verificar cada homologación porque, como dije, cuando existe un acuerdo se presume que se actúa de buena fe”.


María Ester Orellano, exabogada de la Unidad de Niñez de General Pico

¿Tuvieron alguna intervención o participación con respecto a Magdalena Espósito Valenti, Maximiliano Dupuy /o Lucio? “Sí. Me llamó el subcomisario Diego Ávila para hacerme una consulta legal porque en la Unidad Funcional (de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico), había una mamá, con su hijo, que no quería reintegrarlo. Yo fui hasta la Unidad Funcional, leí la documentación que tenía la madre y era la guarda (tutela) legal de la tía. Como era una cuestión entre adultos, y no había vulneración de derechos, dije que el niño debía ser reintegrado a la tía. Así que ella vino a buscarlo y se lo llevó”.

 

Sergio Horacio Acuña, comisario inspector de la Policía de La Pampa. Trabajó en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico

El testigo realizó un relato cronológico de las actas, exposiciones y denuncias formuladas por la madre de Lucio, Espósito Valenti,  y el tío Maximiliano Dupuy Gómez.

El domingo 31 de mayo de 2000 Magdalena se presentó allí con Lucio –porque era día de visita en General Pico– y se labró un acta donde pedía la restitución de su hijo. Por ello se citó a Dupuy Gómez. Este se  presentó y se labró otra acta donde dejó constancia que tenía la tutela del niño.

A la tarde, Espósito Valenti regresó a la Unidad Funcional e hizo una exposición porque tenia que reintegrar el niño a sus tíos y, según la madre, Lucio no quería ir con ellos. Más tarde hubo un contacto entre la madre y la tía a través de mensajes y alrededor de las 21 Dupuy Gómez concurrió otra vez a la Unidad Funcional alegando que Espósito Valenti no había devuelto al niño. “Esa fue la primera denuncia penal que existe”, dijo Acuña.

El testigo dijo que en ese momento se comunicaron con la Unidad Local de Niñez.

Al día siguiente, la progenitora fue citada para ser notificada de la denuncia. Concurrió con Lucio y fue entrevistada por Ávila y Orellano. Orellano dispuso la restitución del niño a sus tíos.

El 3 de junio la madre concurrió al domicilio de los tíos para ver nuevamente a Lucio, pero como “la relación había quedado tensa por lo del domingo”, Maximiliano le dijo que no iba a entregárselo hasta que hubiera un régimen legal de visitas. Por eso Magdalena hizo otra exposición. 

Finalmente, el 5 de junio Espósito Valenti formuló una denuncia contra el tío por impedimento de contacto. 

Rocío Tamara Rodríguez, oficial subinspector de la Policía de La Pampa. Trabaja en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico.

La testigo también habló de esa cronología y, ante una pregunta específica de Díaz, respondió que ni el padre ni los abuelos de Lucio fueron alguna vez a la Unidad Funcional a realizar una exposición o denuncia. Además ratificó que se informó de esas situaciones a la Unidad Local de Niñez.

Ella fue quien recibió la denuncia de Maximiliano. Contó que, más allá de lo que quedó escrito, habló otras cosas con él y que el tío le dijo que “mi hermano nunca se hizo cargo de su hijo y por eso nosotros nos hicimos cargo”.


Contactenos



Servicio de noticias vía WhatsApp.


Queres recibir noticias seleccionadas gratis via Whatsapp, registrate.



Tambien puedes hacerte fan de nuestra página en facebook.